Licencias, patentes, derechos de autor, entre otros, todos ellos conforman lo que desde tiempos remotos se conoce como “derechos de propiedad”. Los derechos de propiedad son uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. La civilización romana y su imperio fueron quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen específico, especializado y probablemente el más completo de la historia, tanto así, que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la cultura occidental.
El derecho de propiedad es “el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que impongan la ley” Es el derecho que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico conoce sobre un bien. Se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades: i) Uso, ii) Disfrute, iii) Disposición.
- El propietario tiene derecho a servirse de las cosas para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
- El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genera el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser “naturales” o “civiles”. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancia. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos. Tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
- El propietario tiene el derecho a disponer sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominio (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañar o destruir (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social (ejemplo, patrimonio cultural). Así también, puede disponer de su derecho real (disposición jurídica), vale decir, puede enajenar la cosa, venderla, o donarla, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona., incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa. Son actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye a favor de otra persona un derecho real limitado, cono el usufructúo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.
Así el derecho de propiedad puede ser definido como “el conjunto e derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden".
Por otro lado se puede clasificar en varias especies o tipo de propiedad, de acuerdo a:
- Sujeto: a) Público, b) Privado, c) Individual, d) Colectivo Privado, e) Colectivo Público.
- Por Naturaleza: a) Propiedad Inmueble, b) Propiedad Inmueble o bienes raíces, c) Propiedad Corporal, d) Propiedad Incorporal (créditos servidumbres, entre otros).
- Por Objeto: a) Propiedad de bienes destinados al consumo, b) Propiedad de bienes de producción.
Las formas de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios que producen la radicación o traslado de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le denomina “título”, existiendo diversas clasificaciones:
- A título universal.
- A título oneroso y gratuito.
- Originarios.
- Derivados.
La importancia de los derechos de propiedad en la economía es tremenda. Derechos de propiedad bien definidos y fuertemente protegidos cuenta con amplio reconocimiento. Sistemas de propiedad privado otorgan a los individuos el derecho exclusivo a usar sus recursos como ellos deseen. El dominio sobre lo propio hace que los usuarios de la propiedad tomen plena conciencia de todos los costos y beneficios de emplear sus recursos de una determinada manera. El proceso de ponderar estos costos y beneficios produce “resultados eficientes”, los cuales luego se manifiestan en estándares de vida más elevados para todos. La diferencia entre prosperidad y pobreza de las naciones reside en la propiedad. Las naciones prosperan cuando los derechos de propiedad privada están bien definidos y se hacen valer. En una economía de mercado, con sistemas de propiedad privada, esta sirve de base de la producción y el intercambio. El proceso de producción se ve menoscabado cuando la propiedad privada no está asegurada. No hay mecanismo de producción que funcione independiente del sistema de premios y castigos que reciben los propietarios de los factores de producción.
Ahora bien, los derechos de propiedad cobran relevancia, en nuestro análisis, dado que, aseguran la base de los factores materiales que generan el crecimiento económico, como la formación de capital y la “innovación tecnológica”. Es así como se economistas han tomado el estudio de los derechos de propiedad muy en serio [1]:
“Por sistema de derechos de propiedad debe entenderse un método de asignar a individuos particulares la autoridad para seleccionar, con relación a bienes específicos, cualquier uso de un grupo permitido de usos… El concepto de autoridad y de permitido dependen de un concepto de exigencia de cumplimiento o de inducción a respetar la asignación y el alcance de la elección prohibida. Un derecho de propiedad para mí significa una protección contra la elección que otras personas pudieran efectuar contra mi voluntad de algún uso de los recursos catalogados como míos [2]”.
Los derechos de propiedad, hoy en día, suelen acordarse primero entre individuos o empresas y luego obtienen el reconocimiento de la ley. Los elementos esenciales de los derechos de propiedad son:
i) el derecho exclusivo de los individuos a usar sus recursos como juzguen conveniente siempre que no violen los derechos de otro.
ii) la capacidad de los individuos para transferir o intercambiar esos derechos a voluntad.
En la medida que se respeten esos elementos y exija su cumplimiento determina la eficiencia con la que los precios en una economía asignan los bienes y servicios. La evidencia empírica y la teoría ratifican que las economías con sistemas de precios eficientes son mejores en la producción de riqueza. Así, cuanto más fuerte es el sistema de derechos de propiedad privada, tanto mejor es la economía para asignar con eficiencia los recursos y ampliar las oportunidades de creación de riqueza. Cuanto más amplia y fuerte es la protección de los derechos de propiedad privada, más eficiente resultan los precios para asignar recursos y, cuanto más eficiente es esa asignación, mejor es la creación de riqueza.
[1] Armen Alchian, Ronald Coase, Harold Demsetz (fundadores de la escuela económica moderna sobre derechos de propiedad). (Fuente: Derechos de Propiedad, la clave del desarrollo económico, Gerald P. O´Driscoll Jr. y Lee Hoskins, Cato Institute, Abril de 2006).
[2] Armen Alchian. (Fuente: Derechos de Propiedad, la clave del desarrollo económico, Gerald P. O´Driscoll Jr. y Lee Hoskins, Cato Institute, Abril de 2006).
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